viernes, 3 de julio de 2009

viernes, 15 de mayo de 2009

Uso y Aplicación de la TIC'S en la Educación



Las Tecnologías de la Información y Comunicación en el proceso de enseñanza y aprendizaje, estan reguladas por reglamentos que fueron diseñados antes de la implantación de esta nueva forma de enseñar, para permitir el acceso y las ventajas que ofrece, y asi isminuir los errores que puedan ocasionar su implantacion. Las tics son regidas por los siguientes basamentos legales:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en los siguientes artículos que:

Artículo 108 y 110, establece que el estado garantizará servicios de radio, televisión y de bibliotecas e informática, además los centros educativos están obligados a incorporar conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías y sus innovaciones. Así también reconocerá el interés por ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación, sus aplicaciones y los servicios de información, ya que son instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país

Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación

Decreto N° 1.290 la organización del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y la definición de los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica y de innovación (Gaceta N° 37.291, de fecha 26/09/2001).

Ley Orgánica de Telecomunicaciones
Establece el derecho colectivo de las telecomunicaciones, con el fin de garantizar el derecho humano de las personas a la comunicación y a la realización de las actividades económicas de telecomunicaciones (Gaceta N° 36.920, de fecha 28/03/2000).



Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece en sus artículos:

Artículo 68, 69, 70, 71, 72, 73,75, 76. Estos artículos establecen que todos los niños y adolescentes tienen derecho a recibir, buscar y utilizar todo tipo de información que sea acorde con su desarrollo. El Estado debe garantizar a todos los niños y adolescentes educación dirigida a prepararlos y formarlos para recibir, buscar, utilizar y seleccionar apropiadamente la información adecuada a su desarrollo. Los mensajes de los medios de comunicación deben ser acordes con las necesidades de los niños y adolescentes que atiendan a sus necesidades informativas, entre ellas: las educativas, culturales, científicas, artísticas, recreacionales y deportivas. Asimismo, deben promover la difusión de los derechos, garantías y deberes de los niños y adolescentes. Durante el horario recomendado o destinado a público de niños y adolescentes o a todo público, las emisoras de radio y televisión sólo podrán presentar o exhibir programas, publicidad y propagandas que hayan sido consideradas adecuadas para niños y adolescentes, por el órgano competente, las emisoras de radio y televisión tienen la obligación de presentar programaciones de la más alta calidad con finalidades informativa, educativa, artística, cultural y de entretenimiento, dirigidas exclusivamente al público de niños y adolescentes, en un mínimo de tres horas diarias, dentro de las cuales una hora debe corresponder a programaciones nacionales de la más alta calidad. El Estado debe fomentar la creación, producción y difusión de materiales informativos, libros, publicaciones, obras artísticas y producciones audiovisuales, radiofónicas y multimedia dirigidas a los niños y adolescentes, que sean de la más alta calidad, plurales y que promuevan los valores de paz, democracia, libertad, tolerancia, igualdad entre las personas y sexos, así como el respeto a sus padres, representantes o responsables y a su identidad nacional y cultural. Los soportes impresos o audiovisuales, libros, publicaciones, videos, ilustraciones, fotografías, lecturas y crónicas dirigidos a niños y adolescentes no podrán contener informaciones e imágenes que promuevan o inciten a la violencia, o al uso de armas, tabaco o sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas. Todos los niños y adolescentes pueden tener acceso a los espectáculos públicos, salas y lugares que exhiban producciones clasificadas como adecuadas para su edad.



Ley Nacional de Juventud

Artículo 28, 29, 38. El Estado, optimizará la educación nocturna y la educación a distancia mediante el uso de la informática, y de cualquier otro instrumento que fortalezca los estudios no presénciales. El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes promoverán la educación para el trabajo de los jóvenes y las jóvenes en todos los niveles del sistema educativo, los jóvenes y las jóvenes tienen derecho a que le sean reconocidas como propias todas las invenciones, creaciones científicas, tecnológicas y culturales que realicen, de conformidad con la ley respectiva.

Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas

Esta ley tiene por objeto otorgar y reconocer eficacia y valor jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda información en formato electrónico (Gaceta N° 37.148, de fecha 28/02/2001).

Decreto N° 3.390

Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación que obliga a la Administración Pública Nacional a emplear prioritariamente el Software Libre desarrollado con estándares abiertos (Gaceta N° 38.095, de fecha 28/12/2004).
Artículo 1, 10. Establece que la Administración Pública Nacional empleará prioritariamente Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos. A tales fines, todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional iniciarán los procesos de migración gradual y progresiva de éstos hacia el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos. El Ministerio de Educación y Deportes, en coordinación con el Ministerio de Ciencia y Tecnología, establecerá las políticas para incluir el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en los programas de educación básica y diversificada.


Decreto N° 825
Decreto que normaliza el acceso y uso de Internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político de la República Bolivariana de Venezuela (Gaceta N° 36.955, de fecha 22/05/2000).
Artículo 1, 5, 8. Establece el acceso y el uso de Internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político. El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes decretarán las normas sobre el uso de Internet, el comercio electrónico, la interrelación y la sociedad del conocimiento. En un plazo no mayor de tres (3) años, el cincuenta por ciento (50%) de los programas educativos de educación básica y diversificada deberá estar disponible en formatos de Internet, de manera tal que permitan el aprovechamiento de las facilidades interactivas.

martes, 12 de mayo de 2009

¿QUE SON LAS TIC'S?

Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación: Son un Conjunto de Instrumentos técnicos que giran n torno a los nuevos descubrimientos de la informática. Cabero,2000)
Las TIC agrupan un conjunto de sistemas necesarios para administrar la información, y especialmente los ordenadores y programas necesarios para convertirla, almacenarla, administrarla, transmitirla y encontrarla. Los primeros pasos hacia una sociedad de la información se remontan a la invención del telégrafo eléctrico, pasando posteriormente por el teléfono fijo, la radiotelefonía y, por último, la televisión. Internet, la telecomunicación móvil y el GPS pueden considerarse como nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Ø Comunicación Sincrónica
Ø Comunicación Asincrónica
Formas de Comunicación, la primera se produce al mismo tiempo y la segunda se produce en diferentes tiempos

Características generales de las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación:
• Inmaterialidad
• Interconexión
• Interactividad
• Instantaneidad
• Elevados parámetros de calidad y sonidos
• Más influencia sobre los procesos que sobre los productos
• Innovación
• Penetración de todos los sectores
• Creación de nuevos lenguajes expresivos
• Diversidad
• Capacidad de almacenamiento
• Tendencia hacia la automatización

Aportaciones de las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación a la enseñanza
• Elimina las barreras espacio temporales entre el profesor y el estudiante
• Flexibilidad en la enseñanza
• Ampliación de la oferta educativa para el estudiante
• Favorece tanto el aprendizaje cooperativo como el autoaprendizaje
• Individualización de la enseñanza
• Potenciación del aprendizaje a lo largo de toda la vida
• Interactividad e interconexión de los participantes en la oferta educativa
• Adaptación de los medios y las necesidades y características de los sujetos
• Ayudar a comunicarse e interaccionarse con su entorno a los sujetos con necesidades educativas especiales