Las Tecnologías de la Información y Comunicación en el proceso de enseñanza y aprendizaje, estan reguladas por reglamentos que fueron diseñados antes de la implantación de esta nueva forma de enseñar, para permitir el acceso y las ventajas que ofrece, y asi isminuir los errores que puedan ocasionar su implantacion. Las tics son regidas por los siguientes basamentos legales:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en los siguientes artículos que:
Artículo 108 y 110, establece que el estado garantizará servicios de radio, televisión y de bibliotecas e informática, además los centros educativos están obligados a incorporar conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías y sus innovaciones. Así también reconocerá el interés por ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación, sus aplicaciones y los servicios de información, ya que son instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país
Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación
Decreto N° 1.290 la organización del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y la definición de los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica y de innovación (Gaceta N° 37.291, de fecha 26/09/2001).
Ley Orgánica de Telecomunicaciones
Establece el derecho colectivo de las telecomunicaciones, con el fin de garantizar el derecho humano de las personas a la comunicación y a la realización de las actividades económicas de telecomunicaciones (Gaceta N° 36.920, de fecha 28/03/2000).
Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece en sus artículos:
Artículo 68, 69, 70, 71, 72, 73,75, 76. Estos artículos establecen que todos los niños y adolescentes tienen derecho a recibir, buscar y utilizar todo tipo de información que sea acorde con su desarrollo. El Estado debe garantizar a todos los niños y adolescentes educación dirigida a prepararlos y formarlos para recibir, buscar, utilizar y seleccionar apropiadamente la información adecuada a su desarrollo. Los mensajes de los medios de comunicación deben ser acordes con las necesidades de los niños y adolescentes que atiendan a sus necesidades informativas, entre ellas: las educativas, culturales, científicas, artísticas, recreacionales y deportivas. Asimismo, deben promover la difusión de los derechos, garantías y deberes de los niños y adolescentes. Durante el horario recomendado o destinado a público de niños y adolescentes o a todo público, las emisoras de radio y televisión sólo podrán presentar o exhibir programas, publicidad y propagandas que hayan sido consideradas adecuadas para niños y adolescentes, por el órgano competente, las emisoras de radio y televisión tienen la obligación de presentar programaciones de la más alta calidad con finalidades informativa, educativa, artística, cultural y de entretenimiento, dirigidas exclusivamente al público de niños y adolescentes, en un mínimo de tres horas diarias, dentro de las cuales una hora debe corresponder a programaciones nacionales de la más alta calidad. El Estado debe fomentar la creación, producción y difusión de materiales informativos, libros, publicaciones, obras artísticas y producciones audiovisuales, radiofónicas y multimedia dirigidas a los niños y adolescentes, que sean de la más alta calidad, plurales y que promuevan los valores de paz, democracia, libertad, tolerancia, igualdad entre las personas y sexos, así como el respeto a sus padres, representantes o responsables y a su identidad nacional y cultural. Los soportes impresos o audiovisuales, libros, publicaciones, videos, ilustraciones, fotografías, lecturas y crónicas dirigidos a niños y adolescentes no podrán contener informaciones e imágenes que promuevan o inciten a la violencia, o al uso de armas, tabaco o sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas. Todos los niños y adolescentes pueden tener acceso a los espectáculos públicos, salas y lugares que exhiban producciones clasificadas como adecuadas para su edad.
Ley Nacional de Juventud
Artículo 28, 29, 38. El Estado, optimizará la educación nocturna y la educación a distancia mediante el uso de la informática, y de cualquier otro instrumento que fortalezca los estudios no presénciales. El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes promoverán la educación para el trabajo de los jóvenes y las jóvenes en todos los niveles del sistema educativo, los jóvenes y las jóvenes tienen derecho a que le sean reconocidas como propias todas las invenciones, creaciones científicas, tecnológicas y culturales que realicen, de conformidad con la ley respectiva.
Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas
Esta ley tiene por objeto otorgar y reconocer eficacia y valor jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda información en formato electrónico (Gaceta N° 37.148, de fecha 28/02/2001).
Decreto N° 3.390
Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación que obliga a la Administración Pública Nacional a emplear prioritariamente el Software Libre desarrollado con estándares abiertos (Gaceta N° 38.095, de fecha 28/12/2004).
Artículo 1, 10. Establece que la Administración Pública Nacional empleará prioritariamente Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos. A tales fines, todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional iniciarán los procesos de migración gradual y progresiva de éstos hacia el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos. El Ministerio de Educación y Deportes, en coordinación con el Ministerio de Ciencia y Tecnología, establecerá las políticas para incluir el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en los programas de educación básica y diversificada.
Decreto N° 825
Decreto que normaliza el acceso y uso de Internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político de la República Bolivariana de Venezuela (Gaceta N° 36.955, de fecha 22/05/2000).
Artículo 1, 5, 8. Establece el acceso y el uso de Internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político. El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes decretarán las normas sobre el uso de Internet, el comercio electrónico, la interrelación y la sociedad del conocimiento. En un plazo no mayor de tres (3) años, el cincuenta por ciento (50%) de los programas educativos de educación básica y diversificada deberá estar disponible en formatos de Internet, de manera tal que permitan el aprovechamiento de las facilidades interactivas.